- Se unen Barra y colegios de abogados y exigen apegarse al Artículo 116 Constitucional; la designación debe hacerse libre de compromisos políticos y vinculada con el principio de carrera judicial, señala Perla Maldonado
Por Francisco Javier Flores V.
ACAPULCO, Gro., 09 de marzo del 2021.- Representantes de la Barra y diferentes colegios de abogados de la entidad unieron fuerzas y demandaron al Congreso del Estado apegarse a los requisitos de elegibilidad e idoneidad, atender el principio de equidad de género y sobre todo respetar la carrera judicial para el nombramiento de nuevos magistrados propuestos hace unos días por el gobernador Héctor Astudillo Flores.
En conferencia de prensa, los juristas Adrián Cruz Vargas, José Manuel Linares Espil, Isidro Rico Silva, Yesenia Delmis Salgado Benítez y Perla Maldonado Rodríguez, presidentes de la Barra de Acapulco Colegio de Abogados , Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, Colegio de Abogados «Dr. Carlos Arellano García», Colegio de Mujeres Abogadas del Estado de Guerrero y del Foro Guerrerense de Abogados, respectivamente, se pronunciaron por el respeto a los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 97 de su similar del Estado de Guerrero.
En su intervención, la presidenta del Foro Guerrerense de Abogados, Perla Maldonado, pidió a los legisladores locales “aprobar únicamente aquellos que cumplan con los requisitos previstos por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, ello con la finalidad de garantizar la independencia en su actuar y la capacidad para desempeñar el cargo”.
La destacada jurista abundó que el Artículo 116 Constitucional establece que la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados, y que sus nombramientos “serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia”.
Mientras que la Constitución local, abundó, establece los mismos criterios, así como que estén insertos en el esquema de la carrera judicial.
Maldonado Rodríguez precisó que incluso en relación a este tema ya se pronunció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J. 17/2006, consultable en el Semanario Judicial de la Federación con el registro digital 175895, en donde se destaca que los nombramientos de magistrados se hagan preferentemente entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, y que el procedimiento “deberá sujetarse a las garantías consagradas en los artículos 17 y 116, fracción III, constitucionales, por lo que la designación deberá hacerse libre de compromisos políticos y vinculada con el principio de carrera judicial, por lo que se debe rechazar todo aquel nombramiento que no cumpla con esos requisitos”, concluyó