- Derecho a la vida
(Carta a Don Héctor)
Por Julio Ayala Carlos
EN EFECTO, LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Humanos, en su Artículo 3 establece que todo individuo tiene derecho a la vida; en consecuencia, la vida es un derecho universal y necesaria para hacer efectivos todos los derechos. La preservación de la vida debe darse incluso en tiempos de pandemias, de contingencia, y la debe garantizar el estado.
Lo anterior fue señalado por el Doctor Isaías Sánchez Nájera, catedrático de la Facultad de Derecho, y presidente del Tribunal Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero, durante el Conversatorio realizado este martes, auspiciado por la propia Universidad, en la que participaron diversos especialistas en Derecho, denominado Derechos humanos en momentos del Covid-19, el cual estuvo moderado por el también Doctor Eugenio Acevedo Rivera, director general de Dictámenes de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Dijo Isaías Sánchez Nájera: “esta pandemia puso al descubierto que ninguna nación del mundo está preparada para este tipo de eventos. Segundo: que si no existen esfuerzos colectivos, si no hay esfuerzos conjuntos, el problema se vuelve más grave. En México, el análisis pone de manifiesto las enormes desigualdades sociales en que vivimos. Se ha puesto al descubierto el gran número de mexicanos que vive al día, y este fenómeno les ha presentado dificultades para sobrevivir, pero sobre todo, también, las deficiencias en el área de la salud.
“Entonces, hemos hecho el análisis sobre cuál es esa defensa de los derechos humanos frente al Covid-19, sobre cómo establecer esos mecanismos de los derechos humanos en estos tiempos.
En primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, en consecuencia, la vida es un derecho universal, y un derecho necesario para hacer efectivos todos los demás derechos. “El derecho a la vida es un derecho irrenunciable, que no puede ser despojado, pero sobre todo, es un derecho que está antes de los intereses del Estado, que está obligado a su protección y a su preservación, de ahí que en el contexto jurídico existen diversos mecanismos de protección de esos derechos.
“En el marco de la pandemia, planteo una clasificación de tres derechos: los derechos de los trabajadores de la salud, los derechos del interés colectivo, y los derechos de la individualidad. En los derechos de los trabajadores de la salud, llama la atención que a nivel nacional, en diversos hospitales, el personal médico ha hecho paros, ha salido a las calles para plantear las deficiencias en las que se encuentran operando; la movilización es un recurso válido pero no en estos tiempos. Yo creo que lo más importante es el uso de las herramientas que ya tenemos, y en este sentido, tenemos algunos ejemplos en el estado de Puebla, donde algunos médicos se ampararon y lograron que el Estado les dotara de equipo médico y de protección. Un caso para garantizar el ejercicio médico. En Coahuila, quedó establecido con mayor énfasis esta situación.
“También en Puebla está el caso de una doctora que se amparó, solicitando que no fuera obligada hasta que el Estado no le donara los instrumentos, el equipamiento necesario, que le garantizara su salud. El ejercicio de los derechos es necesario para la preservación de los mismos.
“En cuanto a los derechos colectivos, hay quienes señalan la violación a la libertad de tránsito. Es correcto en términos generales, pero en términos de crisis tiene ciertos límites, no suspensiones pero sí limitaciones. Hay un caso en Michoacán donde varios abogados interpusieron amparos contra el confinamiento, argumentando que se violaban sus derechos a la libertad de tránsito, pero el titular del Ejecutivo local interpuso una queja y la ganó, revirtiendo los efectos de ese amparo, en el sentido de que el interés colectivo está por encima del interés individual. Las medidas del confinamiento tienen por objeto el preservar el interés colectivo.
“En cuanto al interés individual, llama la atención el intento que se hizo de aprobar la Guía de Bioética, de asignación de recursos en medicina crítica, que contiene los lineamientos que el personal médico debería de aplicar en caso de que crisis, cuando se rebasara la capacidad de los hospitales. Allí se planteó originalmente que se prefería a los jóvenes o el principio de vida por completarse. Afortunadamente no fue aprobado. La UNAM Y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se opusieron a ello, aunque actualmente se plantean modificaciones.
“La Guía Bioética es un documento permeado de desigualdades y de discriminación, por edad, por condición de salud. El artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación, prohíbe la discriminación por edad, por condición de salud en cualquier condición y circunstancia, por lo que en caso de que el Estado determine aprobar esa Guía, significaría reconocer que no todos somos iguales, y eso no lo puede hacer el Estado, de ahí que resulta interesante el amparo que en la Ciudad de México interpuso un anciano en contra de esa intentona de imponer esa Guía.
“Todos los ciudadanos tenemos derecho a interponer un juicio de amparo cuando estemos en condiciones de desventaja de protección a la salud, contra esa Guía o contra cualquier intento discriminatorio que nos deje en condiciones de desigualdad”.
Y concluyó el Doctor Isaías Sánchez Nájera, por cierto, orgullo de la Tierra Caliente: “Los médicos se preparan para salvar vidas, y los abogados, para defenderla”.
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