Armonizar la Constitución local con criterios de la SCJN en materia de votación efectiva, plantean en el Congreso

  • Con ello se evitarían ajustes de último momento en la asignación de diputados, señalan

Chilpancingo, Gro., 04 de octubre de 2024.- Para prevenir que se realicen ajustes de último momento en la asignación de diputaciones locales por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diputado Jorge Iván Ortega Jiménez (PRD) presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado.
Desde tribuna, el legislador señaló que su propuesta va encaminada a armonizar las normas locales con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), proponiendo que se utilice la votación estatal efectiva.
“Con esta iniciativa se busca acabar con la problemática que ocurre en cada proceso electoral, donde las autoridades electorales locales, el Instituto y Tribunal cometen errores en la asignación de las diputaciones, lo que arrastra la problemática hasta impactar en la determinación que tiene que ver con los límites de la sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos en la conformación del Congreso”, dijo.
Abundó en que ha sido una constante que un día antes de la toma de protesta de las diputadas y los diputados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hace ajustes a las asignaciones que en su momento determinaron las instancias electorales locales, al encontrar, en el análisis de la sentencia, una indebida interpretación respecto de las normas electorales locales, resultado de no tener una armonía completa de lo señalado por la SCJN y la Sala Superior del TEPJF.
Por esta problemática, agregó que es su responsabilidad como legisladoras y legisladores dictar normas con un sentido de claridad y armonía en relación a las normas federales, y cuidar en todo momento que el sistema jurídico local no contravenga las decisiones del tribunal constitucional, la SCJN en primer lugar, y luego, por orden de materia, la Sala Superior del TEPJF.
Explicó que de la interpretación del artículo 116 de la Constitución General realizada por la Suprema Corte y la Sala Superior en las acciones de inconstitucionalidad y resoluciones que se precisan en la iniciativa, se tiene que, para verificar la sub y sobre representación en la integración de las legislaturas locales, deben primero restarse a la votación total emitida, primero, los votos nulos; segundo, los votos que corresponden a candidaturas no registradas; tercero, los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de dicha votación, y cuarto, los votos emitidos para candidaturas independientes.
Sin embargo, agregó que el Consejo General del Instituto Electoral y el Tribunal Electoral local no realizaron un correcto análisis, pues aunque utilizaron la votación válida emitida, no estaba depurada de acuerdo con lo que dicta la Suprema Corte, pues únicamente se le habían restado los votos nulos y de candidaturas no registradas; es decir, estaba semidepurada.

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