• Una despenalización del aborto que no despenaliza
Por Roberto Santos
El martes pasado fue día de júbilo para los grupos feministas ya que el Congreso finalmente pasó la propuesta de ley para despenalizar el aborto.
Una de las exigencias que estuvo presente fue que se derogara el artículo 158 del Código penal del estado de Guerrero, para ponerlo acorde a las disposiciones de la SCJN.
¿Pero qué creen?
Parece que las diputadas no cumplieron y les dieron la mitad de lo que exigían.
Es decir, como dicen en mi pueblo cuando de lo bueno brota lo malo: “ya torció el rabo la marrana”.
Resulta que la magistrada Indalecia Pacheco León, en su muro posteo que desde su punto de vista “no se despenalizó el aborto.”
Entonces ¿qué pasó? ¿Les dieron atolito con el dedo? o ¿qué les dieron a las que exigían la despenalización?
Y si la magistrada lo dice es que tiene las pruebas.
Señala que “Lo que el Congreso de Guerrero hizo hoy con respecto al aborto contemplado como delito en el código penal vigente, fue derogar el artículo 158 de dicho código que castigaba con cárcel a las mujeres que voluntariamente se practicaban el aborto o consintieran que alguna persona las hiciera abortar; es decir, dicho congreso dejó sin efecto esta norma.”
Este espacio ya había destacado que las diputadas que ayer martes fueron las heroínas de Guerrero, deberían proponer la derogación de ese artículo, cosa que finalmente hicieron.
Volviendo al muro de Indalecia: ella dice que desde su “interpretación jurídica, NO SE DESPENALIZO el aborto.”
Y explica claramente: “Si se hubiese despenalizado dicho delito, no había razón jurídica para que modificaran el artículo 155 que a la letra dice: ´quien practique el aborto a una mujer transcurridas las doce semanas de embarazo, con consentimiento de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, con excepción de las excluyentes de responsabilidad.´»
Es decir, derogan el 158 pero modifican el 155 para que ahora a los médicos los puedan encarcelar si practica un aborto después de las 12 semanas de embarazo.
Entonces, ¿estamos ante una reforma a medias la que las diputadas de Morena les dieron a los grupos de mujeres que exigían la despenalización de aborto?
¿Quiénes negociaron con las diputadas saben de esa modificación?
Por eso es preocupante lo que dice la magistrada Pacheco León cuando señala que este cambio al artículo 155 “significa que a la mujer se le sigue coartando su derecho de libertad a decidir sobre el aborto con acceso al servicio de salud pública o privada si su embarazo ha rebasado las 12 semanas.”
Y sigue: “Es decir permanece castigado el aborto porque los Diputados y Diputadas decidieron que hasta ese tiempo es permitido un aborto y, aunque esta norma establece que se castigará a quien realice el aborto y no a la mujer que se le practicó, es elocuente que es la misma razón: no permitirle a la mujer que decida su aborto después de estas 12 semanas, pues ningún Médico del sector público o privado se lo practicará porque será castigado penalmente. Luego por otro lado, se le permite abortar sólo si se acredita que existe una alteración genética o congénita. Otra hipótesis del control del Estado sobre el cuerpo de las mujeres.”
“Por tanto, –puntualiza– es una contradicción por un lado que el Congreso estatal haya derogado el artículo 158 del código penal que penaliza o castiga a la mujer que voluntariamente practique su aborto, y por otro, que en el art.155 aprobado también hoy, se prohíba que alguna persona le practique el aborto después de 12 semanas.”
Esto, dice la abogada, es muestra de que “no hay tal respeto de la libertad de decisión de la mujer de seguir o interrumpir su embarazo bajo su responsabilidad.”
Lo que explica la especialista, genera las interrogantes acerca de sí los grupos de mujeres que negociaron no tienen con ella alguna especialista en la materia o hubo discordias internas entre grupos que dejaron que las diputadas y diputados les dieran a medias una reforma tanto tiempo esperada.
Entonces ¿vale seguir festejando a esas diputadas que ayer casi salieron en hombros del Congreso?
Casi se escuchan esas voces que señalan el lance legal como electorero.
Indalecia sigue en su didáctica explicación, y agrega que: “si se despenaliza un delito implica que no haya excluyentes, pues si no hay delito no hay responsabilidad penal. Sin embargo al aprobar la modificación del art.155 antes transcrito, y establecer excluyentes, es un hecho que el Estado sigue limitando la práctica del aborto, que desde la arista de derechos humanos sigue siendo limitante.”
“Es tal la incongruencia o contradicción jurídica con la que vamos a lidiar quienes impartimos justicia. Espero haberme explicado,” señala.
Y termina diciendo que “No obstante lo que debe prevalecer es la penalización para quien practique un aborto sin consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante. Esto sí es protección legal.”
Una vez entendido el texto, podemos entender que en este caso no se castigará a la mujer que aborta, pero se le dará cárcel al médico que se atreva a practicarlo aborto si la mujer tiene más de 12 meses de embarazo.
Con esa amenaza, y si de por sí los médicos se negaban a practicar los abortos, ahora menos si saben que si se pasan del plazo de las 12 semanas pueden ir a la cárcel.
Por último, vale preguntar, sin la intención de ofender o pretender echar a perder la fiesta, y antes de que construyan las estatuas ¿quién va a salir a dar una explicar acerca de lo que verdaderamente aprobaron?
¿Y como cuándo van a hacer público el dictamen que votaron?
Ojalá la magistrada pueda asesorar a los colectivos de mujeres en casos legales complejos; una voz experta nunca está de más.