Mesa de centro

  • Oro por espejitos

Por Armando Ventura 

Esta frase tan peculiar resulta ser un recurso explicativo tan frecuente que prácticamente se ha convertido actualmente en un refrán o proverbio recurrente en nuestra vida cotidiana. Cambiar oro por espejitos es una metáfora que pone de manifiesto la ingenuidad de la persona y, si nos apuramos, hasta la torpeza de alguien cuando en un trueque intercambia algo muy valioso por algo que carece por completo de un valor igual.

Así lo constató Hernán Cortés cuando -en el año de 1519- estuvo en la costa veracruzana y sus hombres -al bajar de sus navíos- se percataron que los nativos -mexicas y totonacas- se maravillaban con las cuencas de vidrio que traían con ellos y los indígenas se los intercambiaban por oro que llevaban en sus adornos; pensando que “sus baratijas” –encontradas en los ríos- no valían nada como las maravillas que brillaban y reflejaban lindos colores portadas por los españoles; una muestra más de la pueril forma de engañarlos, pensando que los que ganaban con esos intercambios eran nuestros ancestros. Caso similar ocurre con los inmuebles de Acapulco. Nos quieren otorgar espejos por oro.

En efecto, la actual administración municipal pretende hacernos creer que no hubo incremento en los pagos del impuesto predial; que se pagará lo mismo que el año pasado; que la 4T no incrementó impuestos en el pago del predial; que estemos tranquilos porque nuestros hogares mantendrán el mismo esquema de pago; que no se cobrará porcentaje de pro-turismo, pro-caminos, etc. Que la administración actual eliminó esos conceptos para beneficiar a los ciudadanos. Suena genial…pero es falso.

Porque esos conceptos adicionales, anteriormente descritos, al pago del impuesto predial fueron eliminados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por jurisprudencia definida; es decir, el Ayuntamiento nada tuvo que ver con esa cancelación. Simple y sencillamente la Corte encontró inconstitucional ese cobro.

Y, por otro lado, si bien es cierto que el municipio redujo la tasa gravable de 12 a 3.9 al millar; eso no refleja nada pues a pesar de que con esa fórmula el monto a pagar en este 2021 es igual al del año anterior -2020-para el siguiente año fiscal -2022- las cosas serán completamente distintas, ya que el valor catastral lo han aumentado en un 400%; es decir, si su propiedad -querido lector- tenía un valor catastral de $500,000 pesos, con el incremento será ahora de $2´500,000 pesos el valor de su inmueble y sobre esa cantidad -de su nueva base catastral- será su pago del predial para el próximo año 2022. ¿Ya está más claro querido lector? Sin embargo, la alcaldesa quiere distraernos diciendo que no pasa nada aún sabiendo que esta situación le está acarreando frutos monetarios que va a aprovechar en proyectos futuros.

Ahora bien, si en verdad no existe nada que temer por el Ayuntamiento. ¿Por qué omitieron en los recibos de pago del impuesto predial la base catastral que en todos los años se agrega al recibo fiscal? o ¿por qué excluirlos en las formas de pago anterior al cobro? Sencillo…ya subieron la base catastral y pretenden que al contribuyente se le pase el tiempo de impugnar una base gravable de la que no se tiene idea si en verdad hubo un incremento. Pensaron las autoridades que con esa omisión, el contribuyente dejaría transcurrir los 15 días que tiene para inconformarse por ese incremento ilegal, con lo que el ciudadano consentiría el aumento en su base gravable y, en consecuencia, el incremento del pago de su impuesto predial para el año 2022. 

Asimismo, y aunado a ello, el aumento a esa base gravable también influirá en la adquisición de las propiedades futuras por compra-venta de inmuebles o donaciones; es decir, si usted, como trabajador asalariado, desea adquirir un departamento para su familia, el costo del pago por esa traslación de dominio le aumentará en ese 400%, porque no es lo mismo que el municipio cobre el 2% de $300,000 pesos que por $1´500,000 pesos, por ese mismo porcentaje. De igual forma para los familiares que quieran regularizar la propiedad que obtuvieron por donación o simple herencia, el cobro será idéntico…sopas..! 

Con esa actuación gansteril, los ediles que aprobaron la Ley de Ingresos -para el ejercicio fiscal 2021- seguramente pretenden obtener buenos ingresos económicos sin importarles el repudio de la sociedad, pues ese plan con maña lo tenían previsto al pretender -la mayoría de ellos- reelegirse para el nuevo periodo constitucional, ya que en la sesión extraordinaria de Cabildo del 14 de octubre del 2020, doce ediles –5 de MORENA, incluyendo la alcaldesa, 5 del PRI, 1 del PT, 1 del PAN- votaron a favor de esa ley recaudatoria y sólo nueve votaron en contra -5 MORENA, 2 PRD, 1 PT y 1 Independiente-; siendo sólo un regidor que se abstuvo de votar, pero que de igual forma mostró cobardía al abstenerse, pues su voto fue en beneficio de los que la aprobaron. Dicha abstención provino de un edil del PT que está en campaña y que en su eslogan afirma: “Yo no te fallo”, pero en esa fecha de la votación sí le falló a la gente, como también su esposa le falló a los médicos del ISSSTE cuando se aplicó indebidamente la vacuna del COVID para ella, su chofer y demás gente de su débil y poco empático –por decirlo de manera educada- marido. 

En fin, la sociedad acapulqueña todavía cuenta con herramientas legales para evitar ese aumento a todas luces ilegal; entre ellos, el recurso de inconformidad ante la cueva de Alí Babá, perdón ante la Dirección de Catastro e Impuesto Predial o directamente ante los jueces federales por medio del juicio de amparo, pues la autoridad municipal está realizando actos de inconstitucionalidad por el simple hecho de ocultar la base catastral, violando lo que señalan los artículos 43 fracción II inciso h), 79 y 80 de la ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero, ya que dichos artículos prevén que la autoridad -al realizar la revaluación de los predios propiedad de usted- tiene la obligación de notificarle personalmente del trámite administrativo que efectuó en su perjuicio.

Asimismo, señala que para el caso de revaluaciones masivas se notificará a los propietarios por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero y en el de mayor circulación en esta ciudad; y que en la especie no realizó, violando la garantía de audiencia del ciudadano.

De igual forma, el Reglamento de la ley Número 266 de Catastro para los Municipios del Estado de Guerrero en sus artículos 33 y 36 fracción III inciso a) que de igual forma obligan a la autoridad municipal a notificar personalmente al contribuyente, así como también a describir el motivo que dio origen al avaluó realizado. Por lo que son ustedes, amigos de la mesa, quienes tienen la última palabra.

Para finalizar, una recomendación: No pague, pero sí presente un recurso de inconformidad ante la oficina de la Dirección de Catastro pidiendo le informen cuál es su base gravable, a lo cual tiene derecho, y si resulta que se la incrementaron, promover su juicio de amparo ante la sala regional de los tribunales administrativos en esta ciudad. Y, por el contrario, si ya realizó el pago, cuenta con los quince días hábiles posteriores a esa fecha para impugnar el cobro por omitirse la base gravable en el cuerpo de su recibo de pago. Que no lo vean como otro ingenuo mexica o totonaca. Pero si el Ayuntamiento así lo observa; no importa. Sólo preséntese con él… y regrésele su espejito!.

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